Mercantil

Constitución de sociedades.

Toda sociedad debe ser fundada mediante escritura pública. Derivado de la aplicación del Real Decreto Ley 13/2010, la constitución de sociedades, con unos determinados requisitos, pude realizarse en menos tiempo y abaratando los costes, ya que desde la Notaría, telemáticamente, puede realizarse la inscripción en el Registro Mercantil y obtenerse el número de identificación fiscal que quedan incorporados en la propia escritura.

Con esta normativa,  en menos de 24 horas puede firmar la escritura de constitución de un determinado tipo de sociedad limitada, obtener el NIF provisional, liquidar los impuestos oportunos (actualmente exentos) e inscribirla en el Registro Mercantil correspondiente.

Vida societaria.

Posteriormente, la intervención notarial es necesaria casi en todo momento: en la regulación de los órganos de administración y nombramiento de personas para ejercerlos; en la modificación de estatutos (aumento o reducción de capital, modificación de las actividades que constituyen el objeto social, o cambio de domicilio social); en los cambios estructurales, como transformación, fusión o escisión; y por último, al tiempo de su disolución, liquidación o extinción.

Otras actividades notariales en este ámbito mercantil serían las compraventas de acciones o participaciones o la intervención, como notario, en las Juntas Generales.

Intervención de pólizas.

Las pólizas tienen como contenido exclusivo los actos y contratos de carácter mercantil y financiero propios del tráfico habitual y ordinario de al menos uno de sus otorgantes (bancos u otras entidades de crédito), mediante formalización de créditos, préstamos o avales personales, entre otros. El Notario actúa comprobando la coherencia financiera de las mismas, así como el cumplimiento de las normas de transparencia fiscal.