Patrimonial
Cualquier contrato o negocio de contenido patrimonial puede formalizarse en escritura pública consiguiendo así los efectos del documento público, eficacia probatoria, fuerza ejecutiva, efectos traditorios, o la posibilidad de inscripción, en su caso, en los registros públicos.
Contratos susceptibles de transmitir la propiedad inmobiliaria.
El mas habitual es la compraventa en la que, en beneficio de las partes y debido al control de legalidad notarial, se obliga a acreditar en el documento, entre otras muchas cosas, el estado de cargas de la finca transmitida, la situación de las cuotas de la comunidad de propietarios, en su caso, el estado posesorio y los medios de pagos del precio.
Junto a éstas, podemos indicar también las donaciones, extinciones de comunidad, cesiones a cambio de una renta vitalicia, a cambio de alimentos o en pago de deuda.
En todos estos instrumentos públicos, una vez firmada la escritura y por medios telemáticos, desde la Notaría puede presentarse a requerimiento del interesado de manera prácticamente inmediata en el Registro de la Propiedad.
Contratos de financiación o garantía.
La labor notarial en la escritura de préstamo hipotecario implica la comprobación en interés del consumidor de servicios bancarios de una serie de requisitos legales para asegurar la transparencia de las citadas operaciones.
Estas operaciones además pueden realizarse entre particulares. Dentro de esta categoría encontramos también el reconocimiento de deuda.
Modificaciones de fincas en el Registro de la Propiedad.
Instrumentos que tienen por objeto la modificación o creación de fincas en el Registro de la Propiedad, tales como segregaciones, agrupaciones, divisiones, declaraciones de obra nueva o constitución del régimen de propiedad horizontal. La actuación notarial es necesaria para controlar el cumplimiento de la normativa urbanística, su régimen de licencias y el de los seguros obligatorios.