Personal y familiar
En ésta categoría, la actuación notarial es posible, y necesaria en muchos casos, como los siguientes ejemplos:
Relaciones familiares, adopción, tutela y discapacidades:
Puede reconocerse un hijo en testamento o en escritura.
En caso adopción internacional, toda la documentación que debe aportarse deberá estar autenticada notarialmente.
También mediante escritura pública, los padres pueden emancipar a sus hijos mayores de 16 años para que éstos puedan regir su persona y bienes como si fueran mayores de edad. Sin embargo no podrán, entre otras cosas, solicitar dinero a préstamo o vender inmuebles sin autorización de sus padres.
Se autoriza notarialmente, mediante escritura, a los hijos que son menores de edad para realizar alguna actividad, como, por ejemplo, viajar al extranjero con persona distinta de sus padres.
En caso de donaciones o testamentos donde se disponga gratuitamente de bienes a favor de hijos, pueden establecerse reglas para la administración de dichos bienes.
Se puede establecer en escritura pública las normas de “auto-tutela” (la propia tutela) y aclarar muchos aspectos de la tutela futura de hijos, en caso necesario. También puede crearse un patrimonio protegido para personas que sufran algún tipo de discapacidad, institución que proporciona seguridad y organiza la economía de dichas personas, contando además con importantes beneficios fiscales. escritura pública.
Relaciones matrimoniales y distintas del matrimonio:
Con la escritura de capitulaciones matrimoniales otorgada ante Notario se pacta regula el régimen económico de un matrimonio, pudiendo hacerse durante la vigencia del mismo o en el año inmediatamente anterior a contraerlo.
Si no se pacta ningún régimen, una vez contraído el matrimonio, el régimen económico es el que la ley ha establecido como supletorio: gananciales para las regiones y territorios de derecho común (toda España excepto Álava, Aragón, Baleares, territorio del fuero de Baylío, Cataluña, Galicia, Guipúzcoa, Navarra, Vizcaya y la Comunidad Valenciana); o el que especialmente determina la legislación vigente en cada uno de estos territorios referidos.
Asimismo, las escrituras prueban la certeza de diferentes situaciones como la separación de hecho y pueden regular sus efectos.
Mediante escritura pública se pueden acordar las relaciones personales y patrimoniales de las uniones de hecho, así como las consecuencias de su extinción.
Poderes:
Documento notarial de uso muy extendido que permite que una persona, ya sea física o jurídica, represente a otra para en cualquier acto (poder general) o en los actos que se relacionen en la escritura (poder especial). La revocación de estos poderes, también debe hacerse escritura pública.