Sucesorio

Testamento.

Regulación que la persona hace, dentro de los límites legales que establecen los diferentes sistemas de legítimas existentes en España, de su sucesión mortis-causa.

Junto a la patrimonial se pueden regular en el testamento una gran cantidad de cuestiones (nombramiento de tutores, reglas de administración, nombramiento de albacea, contadores-partidores).

Además de ser un trámite sencillo, que puede realizarse en poco tiempo y con un coste económico reducido, con el Notario obtendrá el asesoramiento que lleva incluido su control de legalidad y la garantía de su conservación.

Acta de declaración de herederos abintestato.

Cuando una persona fallece sin testamento, debe tramitarse en la Notaria del último domicilio de la persona fallecida el acta de notoriedad que determine quienes son sus herederos según ley, siempre que éstos sean ascendientes, descendientes o cónyuge. En caso de colaterales u otros herederos legales, la declaración debe hacerse en el Juzgado correspondiente.

Escrituras públicas que tienen por objeto la sucesión mortis causa y la herencia.

Se podrá aceptar la herencia pura o simplemente o con beneficio de inventario, partir o dividir la herencia de forma total o parcial, realizando adjudicaciones concretas entre los herederos, repudiarla, entregar legados…