CAPITULO 1.- Qué es un préstamo
Un contrato de Préstamo supone:
-. Alguien (Deudor/Prestatario) recibe dinero (Capital del Préstamo) de otra persona (Acreedor/Prestamista)
-. El Deudor/Prestatario pagará un interés al Acreedor y devolverá (al final o en ciertos plazos) la cantidad inicial entregada.
El Préstamo permite a las personas cumplir sus fines y proyectos de vida personales o negociales sin tener que esperar a contar ya en su mano con el capital necesario para ello. Por ello se dice que el Préstamo es un acelerador temporal.
2.- Riesgos del Préstamo
Un contrato de Préstamo encarna dos riesgos:
A.- Para el Deudor/Prestatario no poder devolverlo (reducción de ingresos, proyectos negociales que fracasan, enfermedad grave, etc.)
Esto depende de él mismo. Podemos pensar que la enfermedad grave, una crisis como la del 2.008, un terremoto, etc. no son culpa del Deudor. Pero estos son riesgos de vida inevitables. Todos cargamos con este tipo de riesgos por el hecho de haber nacido. Al menos por haber nacido en este mundo. Dicen que hay otros mundos… ¡ojalá existan otros mundos sin riesgos! Pero según el poeta Paul Eluard: “están en éste”. O sea que los riesgos de la vida son riesgos propios y punto.
B.- Para el Acreedor/Prestamista no recuperar el Capital. Este no es un riesgo imputable al Acreedor. No depende de él mismo en absoluto sino del Deudor/Prestatario. El único control (y en su caso responsabilidad) que puede tener el Acreedor/Prestamista sobre el riesgo de impago es su diligencia en el análisis del riesgo.
3.- El Préstamo como Creación de Riqueza
La aceleración temporal que permite el Préstamo crea riqueza. Juan inaugura a préstamo una pastelería y crea dos puestos de trabajo. Su puesta en marcha supone también ingresos para electricista, fontanero, suministrador de muebles, IVA para el Estado, etc. La aceleración temporal supone traer una riqueza futura al momento presente. Por ello es conveniente para la Sociedad el otorgamiento de Préstamos (creación y circulación del crédito)
4.- El Análisis de Riesgo como castración del crédito.
Si la única protección frente al impago que tiene el Acreedor/Prestamista es el Análisis del Riesgo está claro que extremará este análisis y que elevará la exigencia de calidad en el Deudor/Prestatario.
Esto es, quien pide un Préstamo tendrá que sacar un 9 o un 10 en el examen de su capacidad para devolverlo. Un 7-8 estarían bien. Un 6 podría ser suficiente. Pero si esta es la única seguridad que tiene el Prestamista no cabe duda que será exigente y denegará préstamos a personas que, quizás, sea probable que los devuelvan sin problema.
Esta exigencia disminuye la riqueza actual y nos impide desarrollar nuestros planes de vida personales y profesionales. Es interés de todos que exista alguna fuente de seguridad adicional.
Para otorgar a los Acreedores/Prestamistas esta seguridad adicional que les anime a PRESTAR se crean las GARANTÍAS y entre ellas la hipoteca. Gracias a la hipoteca se conceden más préstamos y se aceleran las vidas privadas y profesionales de las personas y la creación de riqueza.
5.- La Hipoteca.
La Hipoteca supone que una persona completa su capacidad económica para devolver un Préstamo (Solvencia) señalando un bien inmueble que podrá ser vendido (en su caso) para pagar el Capital del Préstamo.
Préstamos (Crédito) e Hipoteca (Garantías en general) han construido las Sociedades Humanas desde Mesopotamia o incluso antes.
La relación deuda/PIB mundial es del 338% y entre Deuda y Valor de la Tierra es del 118,4%. Esta es la aceleración y avance de riqueza futura que hemos conseguido. Da miedo. Si vendemos la Tierra a los marcianos aún queda un 18,4% de deuda impagable. Stephen Hawkings dice que tenemos que abandonar la Tierra en este siglo XXI. Tiene razón.
6.- Transparencia Real.
Transparencia Formal supone que un contrato está redactado de manera clara, de fácil entendimiento y comprensión. Es una labor casi gramatical. Puro comentario de texto o prueba de lectura.
Transparencia Real apunta a que esos contenidos leídos sean traducidos a consecuencias económicas, de riesgo y de posición jurídica sobre tu propia vida. O sea:
Costes para el firmante
Riesgos para el firmante
Nueva Posición Jurídica de quien firma el contrato.
El análisis de Transparencia Real obliga a entrar en estos tres distintos paisajes.
Pero hay que considerar que un contenido leído (por bien que esté redactado) es siempre completado internamente por el prejuicio del lector.
La comprensión lectora no tiene potencia para vencer la resistencia de lo que previamente cree el interesado. Al final modificará en su mente lo leído y entenderá y creerá que lo que se le aplica a él es lo que él mismo pensaba de antemano.
Por ello es importante tratar de fijar cuál es el prejuicio o la IDEA PRECONCEBIDA que tiene el consumidor cuando contrata un Préstamo Hipotecario.
La Jurisprudencia (SJM Segovia 28/03/2016 y SAP Guipúzcoa 30/09/2015) permiten apreciar que la IDEA PRECONCEBIDA del PRESTATARIO DEUDOR es que la Entidad de Crédito irá PRIMERO a por la finca hipotecada y sólo después (subsidiariamente) a por el sueldo o los demás bienes del Prestatario Deudor.
La Transparencia Real puede conceptuarse así como un esfuerzo adicional para conseguir que el consumidor modifique su idea preconcebida sobre el Préstamo Hipotecario y comprenda la realidad de éste para su persona, (Costes, Riesgos, Nueva Posición Jurídica).
La explicación por los notarios de los préstamos hipotecarios mediante las Actas de Transparencia intentan conseguir esta Transparencia Real en la fase precontractual del Contrato de Préstamo Hipotecario.
Supongamos que X comienza a salir con Z. Tú conoces a Z y sabes que no tiene intenciones serias. Además conoces que Z tiene fuertes incompatibilidades con X. Esto no va a salir bien. Se lo dices a X pero con cierto cuidado porque X cree firmemente que ha encontrado el amor de su vida. Si hablas más claro X se enfada y deja de quedar contigo. No puedes vencer la idea preconcebida de X sobre Z así que te limitas a dar tu opinión de forma suave y cuando viene al caso.
Una vez que se desata el infierno y X rompe con Z resulta que X viene y te acusa de no haber honrado vuestra amistad porque no le advertiste contra Z. Tú dices que sí, que ya se lo dijiste pero él te dirá:
¡no! ¡no me lo dijiste bien! ¡tus avisos no fueron suficientemente fuertes! ¡lo medio dijiste! ¡ y eso no era bastante! ¡porque yo estaba amando a lo bestia y tú tenías que haber sido también muy bestia para abrirme los ojos!
Pues aquí con la Transparencia Real pasa algo parecido.
A continuación en los capítulos o episodios siguientes intentaré ir desgranando esta Transparencia en sus tres aspectos:
Costes para el firmante
Riesgos para el firmante
Nueva Posición Jurídica de quien firma el contrato.
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