CAPITULO 5.- Vincular

A veces parece entenderse que “vincular” o “vincularse” con la Entidad de Crédito es tener una relación comercial estrecha e intensa.  No nos limitamos a tener una cuenta abierta sino que hacemos un plazo fijo, una cuenta de bolsa, un fondo de inversiones, un plan de pensiones, un seguro de hogar, otro de vida, etc.

Pero para la Ley de Contratos de Crédito Inmobiliario vincular” es juntar dos cosas distintas, dos cosas que no tienen nada que ver, que son diferentes y separadas.  Esto está prohibido por la Ley de Contratos de Crédito Inmobiliario.

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1.-  Contratos estancos.

El contrato de Préstamo y un Contrato para invertir en un Fondo de Inversión son dos contratos distintos, mutuamente estancos.

El Contrato de Préstamo para el Acreedor/Prestamista tiene un precio (Interés) y un riesgo (Análisis de Riesgo).  El Acreedor/Prestamista hace una Oferta teniendo en cuenta ambos factores y dice al Deudor/Prestatario: “con tu solvencia te puedo dar 50.000€ a 10 años a un interés del 5%

Por su parte el Deudor/Prestatario considera que el precio y condiciones son estupendas y decide aceptar esta propuesta.  El contrato de Préstamo se firma.  No interesa nada más aquí.

El Contrato de Fondo de Inversión tiene un rendimiento para el Inversor (un 4% anual) y un precio (comisiones del 0,10% anual).  El Fondo invierte en granjas de pollitos.  Al Inversor le interesa el rendimiento, el precio y la finalidad del Fondo que le propone el Banco o Caja y decide suscribir 1.000 participaciones.

Cada contrato es independiente y se juzga por sus propias y exclusiva bondades y maldades para sus firmantes implicados.

Esto es, en las condiciones propias de cada contrato yo tengo“derecho” a aceptar la propuesta y cerrar el negocio

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2.- Libertad de consentimiento.

Los contratos se firman entre Personas Libres que prestan su consentimiento porque quieren.  Si no hay libertad no hay contrato. Por ello se consideran nulos por falta de consentimiento los contratos firmados en situación de extraordinaria necesidad.

Así el contrato de Salvamento.  Te estás ahogando en alta mar.  Un barco acude a salvarte.  Te acercan un salvavidas.  Cuando vas a cogerlo los tripulantes te lo alejan y te preguntan tu nombre y tu número de DNI.  Se los das.  Pides el flotador y que te suban.  Pero no te hacen caso y ves que están escribiendo un papel. Les gritas que te salven de una vez y los marineros te acercan ese papel y un rotulador.  En el documento pone tu nombre, tu DNI y que tú les pagarás 200.000€ por el Salvamento.  Van en serio. No te sacan del agua si no firmas el papel.  Evidentemente, firmas.  Pero ese contrato es nulo. Inejecutable.  Te han coaccionado con tu vida.

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La Ley Azcárate de Usura de 1908 traducía esta situación a los contratos crediticios: serán nulos si se firman en situación “angustiosa”.  No hay libertad de consentimiento si firmas un

préstamo al 37% porque mañana viene el cobrador de la Mafia a charlar un rato sobre tus deudas.  O si necesitas un tratamiento vital carísimo y muy urgente.  Puede ser que prefieras tener ese capital con interés usurario antes que recibir la paliza del matón o morir por no poder pagar los médicos. Pero el ordenamiento jurídico no lo admite y no lo ampara.

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3.- Vinculación como coacción.

Tener o no tener concedido un Préstamo puede ser cuestión de necesidad y situación angustiosa.  Por ejemplo:

A.- Pierdes 40.000€ de Arras si no tienes 80.00€ mañana para completar el precio total del piso.

B.- Necesitas 70.000€ para completar el precio de un piso que está en venta y da pared con pared con el de tus padres, mayores y enfermos.

C.- Tienes una tienda de 10 m2, muy pequeña.  Ahora se vende el local de al lado que tiene otros 10 m2.  Lo necesitas para la supervivencia de tu negocio.  Pero te faltan 14.000€ para completar el precio que piden.

D.- Te has pillado los dedos y te faltan 18.000€ para pagar mañana el trimestre de IVA y Fraccionados.

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En todos estos casos la Entidad de Crédito te dice: “hemos estudiado su caso y Usted merece el Capital que solicita.  Se lo damos a 10 años de plazo y con un interés del 4%

Respiras aliviado y crees que al final la bola entró, entró.  Pero ahora te dicen que NO HAY PRÉSTAMO si no contratas:

Seguro de Vida

Seguro de Impago

Plan de Pensiones

Fondo de Inversión

Tú no quieres invertir en el Fondo de Inversión de Pollitos porque te dan pena.  Pero cuando dejas el boli sin firmar la orden de inversión notas una pistolita fría en la sien: “oye, que no te damos el Préstamo de 18.000€ y a ver cómo pagas IVA y Fraccionados”.  Ahora ya no eres libre en tu decisión de contratar o no contratar el Fondo de Inversión.  Porque se ha vinculado a este Contrato de Inversión la eliminación o no de otro contrato distinto que necesitas imperiosamente (el Préstamo). Así que aceptas y firmas la inversión.

Lo mismo para cualquiera de los otros contratos de Seguro de Vida, Seguro de Impago o Plan de Pensiones.  En todos estos casos tú tienes que tomar tu decisión libremente según el coste, beneficio, conveniencia y adaptación a tus necesidades que te ofrezca cada uno de los separados contratos.

Pero en todos ellos cuando tu decisión es NO QUERER el contrato te encuentras con que te ves coaccionado por la retirada de otro negocio que necesitas angustiosamente.

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Esta es la razón por la que la Ley de Contratos de Crédito Inmobiliario ha prohibido VINCULAR.  Falta la Libertad de Consentimiento.