CAPITULO 6.- Combinar
Entonces… Si como vimos en el capítulo anterior está prohibido vincular… ¿qué pasa con lo siguiente?:
Aseguradora que ofrece Seguro de Hogar a 90€, Seguro de Vida a 90€ y Seguro de Enfermedad a 90€, (Total 270€). Y también un Pack Tríptico: 180€ si contratas los tres de una vez. ¿Puedo exigir contratar sólo un seguro a precio de 60€?
La respuesta es que no. Se prohíbe vincular porque te coaccionan con la negación de un contrato o servicio que saben que necesitas angustiosamente. Ofertas, Packs y demás campañas de marketing no producen ese forzamiento.
La Entidad de Crédito te concede 18.000€ a 10 años de plazo y con un interés del 4% para que pagues el Trimestre de IVA y Fraccionados. Pero te ofrecen además dejarte el préstamo al 3% si contratas un seguro de hogar y otro de vida. Esto se llama COMBINAR y es lícito. NO SE TE QUITA EL PRÉSTAMO. Tú tendrás el dinero que necesitas para cumplir con Hacienda. Pero a coste del 4%.
1.- Combinar y precio del contrato
La Combinación actúa sobre el precio del bien o servicio, no sobre la existencia o retirada de un bien o servicio necesario para ti. En un Pack de Desayuno con Café, Bollo y Zumo de Naranja a ti no te interesa para nada el zumo (lo odias!). Pero sale a 3€. Si pides un Café y un Bollo sueltos te cuestan 3,25€. Pues pides el Pack y tiras el zumo!
En la venta de coches tienes un precio al contado y un precio (sensiblemente más barato) si lo financias. No te obligan a contratar un préstamo para comprar el coche. No te quitan o prohíben comprar el coche si no lo financias. Pero el precio es distinto.
Pensemos una Ferretería que tiene en el escaparte Bombillas LED preciosas a 5€ PVP. En otras tiendas salen a 15€. Entro a llevarme 5 bombillas y me dicen que está anunciado así en el escaparte pero que si las quiero a 5€ tengo que llevarme también un Taladro Eléctrico y una Lijadora. Ha habido publicidad engañosa o una oferta pública que no se respeta. Pero no una vinculación ofensiva para la libertad de consentimiento.
Supongamos una Empresa de Telecomunicaciones que tuviera la exclusiva del Fútbol televisado en España. Supongamos que sólo permite contratar Fútbol si tienes su Fibra Óptica, Línea Fija, Línea Móvil y Servicio TV. Se disfraza a modo de Pack. Pero tú no podrías contratar el Fútbol suelto para verlo entrando por Internet desde tu propia línea de datos (de otra compañía). Aquí habría un cierto secuestro del Fútbol que parecería más una vinculación que una combinación.
2.- Situación antes y después LCCI
Antes de la entrada en vigor de la Ley de Contratos de Crédito Inmobiliario LCCI (Junio 2.019) era legítima la VINCULACIÓN. Por tanto en caso de que no completaras el Préstamo con Seguros, Fondos, Planes, etc. la Entidad de Crédito podía negarte la financiación y rechazarte como cliente. No le interesabas.
Desde esa entrada en vigor esto ya no es posible. Tú tienes una Oferta Vinculante con unas condiciones para el contrato de Préstamo. Y la Entidad de Crédito no puede retirarla ni cambiarla aunque tú no contrates ningún producto combinado.
Tú tienes ofertado por la Entidad de Crédito un Préstamo con un INTERÉS DE SALIDA del 4% y unas bonificaciones máximas de 1% (0,25 Nomina, 0,25 Seguro Hogar, 0,25 Seguro Vida, 0,25 Alarma).
A.- Te piden domiciliar tu nómina en una cuenta suya y tú dices que no. Tienes tu Préstamo al 4%.
B.- Te ofrecen Seguro de Hogar y dices que no. Tienes tu Préstamo al 4%.
C.- Te ofrecen Seguro de Vida. Dices que no. Tienes tu Préstamo al 4%.
D.- Te ofrecen Alarma. Dices que no. Tienes tu Préstamo al 4%.
Ya no hay nada obligatorio, vinculante o necesario. Tú tendrás el Préstamo y la Financiación que necesitas. Eso sí, al 4%. Pero ya no tienes encima la presión de perder el Préstamo y no poder solucionar la situación urgente que tenías encima.
La única forma de que no tengas el Préstamo es que dejes caducar esa Oferta Vinculante y no firmes el contrato antes de su fecha de caducidad (aproximadamente un mes).
3.- Productos obligatorios
Ya hemos dicho que NO HAY NADA OBLIGATORIO. Ahora bien, esto con dos matices:
A.- Cuenta Corriente.- Tendrás que tener una Cuenta Corriente en la Entidad de Crédito que te conceda el Préstamo porque en otro caso no hay forma de instrumentar y de contabilizar ese Préstamo. Es de pura lógica. Si no quieres tener nunca ninguna cuenta en BANCO X no pidas un Préstamo a BANCO X.
B.- Seguro de Hogar: Hay que tener un Seguro de Hogar. Pero no obligatoriamente con BANCO X (que concede el Préstamo) sino con cualquier aseguradora.
Y no hay nada más obligatorio.
4.- El seguro del hogar
Por qué es obligatorio el Seguro de Hogar? En realidad el Seguro de Hogar como tal no es obligatorio. Lo que sí que es obligatorio es asegurar el valor del inmueble frente a su destrucción por incendio, explosión, tormenta, elementos naturales distintos de la tempestad, energía nuclear, hundimiento de terreno, granizo, helada, etc.
Imaginad que existe la CAJA DE AHORROS DE LA ISLA DE LA PALMA. Esta caja tiene todo su capital invertido en Préstamos Hipotecarios para vecinos de La Palma que han aportado como garantía sus casas en Los Llanos de Aridane y Tazacorte. Cuando llegó el volcán la destrucción hizo que perdieran sus trabajos muchos habitantes de la Isla. No podían pagar sus préstamos hipotecarios.
La Caja de Ahorros de la Isla de La Palma esperó un tiempo pero, finalmente, se decidió a ejecutar las casas para recuperar los capitales. Cuando el Juzgado lanza la ejecución se encuentra que no hay más que trozos de lava. Su valor es cero Euros. La Caja de Ahorros no recupera los capitales invertidos y quiebra. Todos los que tenían dinero en cuentas de esta Caja verán perdidos sus saldos y ahorros.
Por eso el régimen legal obliga a que todo inmueble hipotecado esté asegurado del riesgo de destrucción en favor de la estabilidad del sistema bancario.
Pero todavía con dos apreciaciones:
A.- este seguro no tiene por qué hacerse con la misma Entidad de Crédito que da el Préstamo. Puedes contratarlo con cualquier aseguradora.
B.- El Seguro de Hogar lleva más coberturas que la sola del Riesgo de Destrucción pero normalmente y por la escasa diferencia de precio interesa contratar Seguro de Hogar y no sólo Seguro de Destrucción. Pero estrictamente sólo es obligatorio cubrir el Riesgo de Destrucción.
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