Rafael Corral Notaria Leganes - La Hipoteca - Introduccion - 1

Cuando contratas un Préstamo Hipotecario con una Entidad de Crédito entras en el mundo mercantil.  Igual que si compras un coche a un concesionario, muebles a una tienda de decoración o contratas la reforma de tu piso con una empresa.

El Derecho del mundo mercantil nació como un Derecho Estatutario, esto es, para ciertas personas pertenecientes a un grupo determinado, (el grupo o tribu de los mercaderes y comerciantes).

Ello frente al Derecho Civil que es el Derecho General de todas las personas.  Los mercaderes y comerciantes son profesionales y por ello el Derecho Mercantil es más riguroso con ellos que el Derecho Civil.  Quien ejerce una actividad comercial debe saber lo que hace y su falta de cuidado quedará a su costa.

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Cuando un comerciante contrata con un consumidor (civil, no comerciante) el contrato es mixto mercantil/civil.  Pero queda atraído al régimen del Derecho Mercantil.  Esto supone sujetar al consumidor a mayor rigor y dureza que la que le correspondería en Derecho Civil.

En las últimas décadas esta zona mixta (y dentro de ella el Préstamo Hipotecario a particulares) ha sido impactada por el Derecho de los Consumidores que protege a la parte civil (no comerciante) en estos actos mixtos.

Pero lo cierto es que, no obstante este impacto, en el  PRESTAMO HIPOTECARIO vais a encontrar algunas durezas que no existen en el Derecho Civil.  Así en primer lugar la noción de SOLIDARIDAD de DEUDORES.

1.- No hay solidaridad en  Derecho Civil 

Si dejo 20.000 € a mis primos Juan y Laura y no me pagan nada, yo tengo que pedir 10.000 a Juan y 10.000 a Laura.  Juan está desempleado y no tiene posibilidad de pagar.  Laura tiene buena posición económica.  Yo exijo los 20.000 € a Laura.  Como estamos en Derecho Civil Laura me paga su mitad (10.000 €) y se niega a darme ni un Euro más. Efectivamente, yo tengo que aguantarme y no puedo pedirle nada más.

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2.- Hay Solidaridad en Derecho Mercantil

La palabra solidaridad suena muy bien pero en este caso perjudica a los deudores.  Banco X deja a Juan y Laura 20.000 €.  Juan y Laura no los devuelven.  Laura es insolvente.  Juan tiene buena posición económica.  Aquí, en Derecho Mercantil, el Banco o Caja podrá pedir la totalidad de los 20.000 € a Juan, a diferencia de lo que ocurrió en Derecho Civil.  Juan no puede entregar su mitad al Banco (10.000 €) y librarse.  Tendrá que pagarlo todo.  Luego, eso sí, se quedará con el derecho de reclamarle 10.000 € a Laura.  Pero como Laura es insolvente al final Juan no recupera nada.

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3.- Estado de la cuestión

 La cláusula pactada de Solidaridad de Deudores ha dado lugar a sentencias contradictorias en nuestros Tribunales de Justicia desde la perspectiva del Derecho de los Consumidores. No interesa aquí analizar cuándo un deudor es consumidor o no (con desacuerdo en la jurisprudencia). Tampoco las consecuencias de la Abusividad (también polémicas).  Lo que importa ahora es que no existe unanimidad en los Tribunales acerca de cuándo estas cláusulas son o no son abusivas o sea sobre su concepto.  Para nuestra Justicia es una cuestión, (discutida) de Transparencia Real.

4.- Transparencia Real sobre Solidaridad del Deudor

Cuando el Deudor del Préstamo Hipotecario acepta la Solidaridad de la Deuda habrá que advertirle en aras de la Transparencia Real que:

A.– Deberá pagar la totalidad de la Deuda

B.– No podrá pagar su parte y librarse

C.– Dará igual que no se haya reclamado a ningún otro Deudor o que los demás Deudores tengan más bienes que él.

D.- De este modo responde de la solvencia de las demás personas que contratan con él el préstamo.

E.-  Y la Entidad de Crédito no está obligada a ir primero a por la finca hipotecada.

F.– Podrá recuperar de sus compañeros de préstamo la parte que a él no le correspondía (si son solventes).

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